1. OBLIGACIONES DE TODOS LOS COMERCIANTES:<br />Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:<br />Obligaciones de los Comerciantes:<br />· Matricularse en el Registro Mercantil.<br />· Inscribir en el Registro Mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la<br />ley exige esa formalidad.<br />· Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.<br />· Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus<br />negocios o actividades.<br />· Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones<br />mercantiles.<br />· Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. (Art. 19 C. de Co).<br />· Licencia de funcionamiento.<br />Los comerciantes legalmente establecidos, o sea matriculados en la Cámara de Comercio, deben<br />adquirir la licencia de funcionamiento a través de la Alcaldía Municipal.<br />La licencia de funcionamiento es el documento que permite a un comerciante ejercer el comercio<br />de acuerdo con las normas del municipio. Cada municipio tiene facultades (Acuerdo No. 42 del 31<br />de agosto de 1984) para determinar los trámites y requisitos que puede exigir para otorgar la<br />licencia de funcionamiento en su jurisdicción municipal.<br />Para obtener la licencia de funcionamiento, los comerciantes deben presentar los siguientes<br />documentos, expedidos por la entidad correspondiente al domicilio de la empresa:<br />Copia del Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio.<br />Paz y salvo de la Tesorería Municipal por el pago de impuestos de industria y comercio.<br />Patente de sanidad expedida por el Servicio de Salud Pública.<br />Certificado del Cuerpo de Bomberos y Certificados expedidos por las Oficinas de Planeación<br />Municipal y de Obras Públicas, de acuerdo con la actividad u objeto social del comerciante. Paz y<br />salvo de Sayco y Acinpro.<br />